martes

Dicen que el tiempo es el olvido



Dicen que la distancia es el olvido, en este caso vemos que el tiempo, unido o no a la distancia, es el olvido. Dicen que el tiempo es el olvido, y hay quien no concibe la razón. Dicen que hay malos actos que siempre permanecen, otros dicen que todo se olvida. Yo creo que depende. Dicen que el rencor no puede durar toda la vida ni más que la vida humana misma. Todo depende. Depende de lo que haya que olvidar. Olvidar no equivale a perdonar: hay cosas que no se olvidan mientras vivas ni mientras vivan aquéllos a los que hiciste partícipes del secreto. Tanto se ha dicho, tanto se ha escrito. Que el tiempo o la distancia sea el olvido de los malos actos, no sé, lo dudo; el tiempo es el olvido de los delitos: esto se llama impunidad; yo no digo nada, nada más que lo que es: aquí vamos a hablar de delitos, de delincuentes, no de perjudicados u ofendidos.

Voy a comenzar despacito, para que no digáis que no lo entendéis. Se llama prescripción en Derecho Penal al olvido de los delitos. Es decir, cuando el delito que pudieras haber cometido tú hace tanto tiempo que ya nadie puede perseguirte por ello, ni un particular, ni la policía, ni un juez. Y cuanto tiempo, me preguntarás, pues muy fácil: depende de la gravedad del delito, más o menos, un poco más de tiempo que la pena que está ligada a la comisión de tal delito, con un mínimo. El plazo mínimo de prescripción era de tres años hasta hace un año, y en la actualidad es de cinco años. A ver: Si tienes la suerte de que nadie descubra tu delito durante ese tiempo, o de que nadie te denuncie durante ese tiempo, te has salvado. Dice el Tribunal Constitucional que la prescripción, que extingue la responsabilidad criminal, es un derecho que tiene el presunto inculpado (todos son presuntos hasta que por sentencia quede demostrado que son culpables o inocentes) a que "no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal", o sea, en palabras llanas, que es un derecho que tiene el delincuente a que la justicia se olvide de él por el paso del tiempo. 

Siguiendo con el tema de la corrupción que estos días comentamos al leer las noticias en la prensa, ya os he dicho que es fundamental conocer cuándo los delitos de los que se les ha acusado a una persona prescriben. Sólo así sabréis si las actuaciones de investigación que se han iniciado llegarán a buen término -esto es, a una sentencia condenatoria contra el delincuente, una vez se haya probado la comisión del delito- o se reducen a una simple pantomima.

Mucho me temo que en algunos casos, ya se sabe que cuando hayan podido desenredar el ovillo de las investigaciones, que cuando hayan podido encontrar algunas pruebas del delito y las puedan llevar a los fiscales o a los jueces, y cuando éstos por fin decidan actuar incoando procedimiento, el delito ya habrá prescrito. Os recordáis de los Albertos, ¿no?

En estos casos, lo que se haga no tendrá utilidad ninguna, porque ninguna pena será impuesta. La reprobación social será lo único que quede, pero bien poco les importa a los delincuentes de este pelaje. Lo que les importa es salir impunes del escándalo, y poder disfrutar de su dinerito bien robado a todos los contribuyentes.

Y no olvidemos que, refiriéndonos a los delitos cometidos por los cargos políticos,  los electores no castigan en las urnas los comportamientos ilícitos de sus gobernantes. Existe una tesis que estudia comunidad autónoma por comunidad autónoma este hecho, a quien le interese le pasaré la referencia, pero a los que no, simplemente basta mirar el caso reciente de Camps en Valencia. Mayoría absoluta, imputado por delitos de corrupción, específicamente cohecho impropio.

Y algo pasa que las personas sentimos una especie de admiración al ladrón que sale impune de su delito, sin derramamiento de sangre. El que huye a Sudamérica con el inmenso botín, a vivir todo el año en verano, tumbado en una hamaca con una morena a cada lado y tomando daikiris sin pegar golpe en todo el día, que para eso ya pegó el suyo en su día, toda una leyenda urbana. Bueno, y no digamos a los que vuelven pasado el tiempo a visitar la familia. Al nivel de héroes nacionales.

Creo que para entender qué está pasando es esencial que se conozca en profundidad la institución jurídica denominada prescripción de los delitos. Para esto hay que manejar sin miedo y sin excusas el Código Penal español y su última modificación que entró el vigor el 23 de diciembre de 2010. Os aseguro que todos los delincuentes se lo saben de memoria, tanto los delincuentes barriobajeros como los chorizos de traje y corbata. Quienes no dominan el tema son las personas de la calle, la llamada opinión pública, las personas que leen en los diarios con interés y con indignación los numerosos casos que se van destapando de corrupción de toda clase, y no pueden comprender cómo se libran estos tipos.

Pues vamos allá a verlo. Sin miedo. Por qué se ha aumentado el plazo mínimo de prescripción de los delitos. Esto viene explicado en el preámbulo de la Ley Orgánica que modifica el Código Penal, la  LO 5/2010, de 22 de junio, que ha introducido esta modificación al Código Penal de 1995; se justifican los motivos que han conducido al cambio legal, reconociendo el descrédito en que ha caído la justicia producido por la impunidad con la que se han salvado algunos delincuentes famosos. ¿Preparados? Pues a ello, si te interesa, sigue leyendo en el blog http://ALopez-DelDerecho.blogspot.com/ donde te transcribo los artículos del Código Penal donde lo explica.

ALz

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